PLAN JURÍDICO FORMAL DE CREACIÓN DE LA EMPRESA

 7.1 Norma Juridica
Sociedad limitada:
La forma jurídica será una sociedad limitada, debido a que somos una empresa que se está iniciando en el mundo laboral, y requiere un capital social relativamente bajo 3.005€, y basicamente porque es una sociedad cerrada y no podra transmitirse libremente.

http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/tipos-de-sociedades/como-crear-una-sociedad-limitada/
7.1.1 Trámites responsabilidad jurídica

- Registrar el nonbre de la empresa.

Ir al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir comprobar que el supuesto nombre no coincida con el de ninguna otra empresa.

- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Cuyo capital mínimo tiene que ascender de los 3.005.06€ .

- Redacción de los estatutos sociales

Los socios  deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución.

Estos estatutos deberán reflejar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”; actividad a la que se va a dedicar la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio español, el capital social, las participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas, y el sistema de administración de la sociedad.

- Escritura pública de la Constitución

Es necesario para la posterior inscripción en el Registro Mercantil. Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. Estatutos Sociales de la Sociedad.
  2. Certificación negativa del registro mercantil central (original).
  3. Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
  4. D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
  5. Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo que gravaba la constitución de la sociedad y que había que liquidar en las oficinas de Hacienda de tu Comunidad en un plazo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura. Para ello, tenías que aportar debidamente cumplimentado el modelo 600, junto con la copia simple de la escritura pública o fotocopia de la misma. Su importe ascendía al 1% del capital social.


- Trámites en Hacienda: Obtención del NIF, alta en el IAE, declaración censal


a) Obtención del Número de Identificación Fiscal


Tras la firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de tu sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, deberás aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.

De esta forma, se asignará un N.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses, plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.


b) Alta en el I.A.E.


También tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar. Para llevar a cabo los trámites de alta, modificación o baja de este tributo, será necesario que aportes el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Para los supuestos exentos de este gravamen, es decir, aquellos que tengan una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros al año, solo es necesario aportar el modelo 036 de la declaración censal.


c) Declaración censal (IVA)

 Ha de ser presentada por empresarios,  con obligaciones tributarias. Para su expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.


-  Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Copia del N.I.F. Provisional.

- Obtención del N.I.F. definitivo

Deberás ir a  Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

Para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el la alta en el regimen de trabajadores autonomos, la solicitud del nº del patronal,en caso de ir a contratar trabajadores o solicitud de la Licencia de apertura.

7.1.2. Tramites de puesta en marcha

- Tramites en Hacienda:  alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios).

- Tramites de Ayuntamiento: licencia de actividad.


- Tramites de la Seguridad Social:  afiliación y numero,alta en el régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores o administradores.

     - Contrato de  trabajadores:  inscripción de la empresa,afiliación ,alta de los trabajadores en el    regimen de la Seguridad Social,alta de los contratos de trabajo.



- Consejerías de Trabajo de las CC.AA.:  comunicación de apertura del centro de trabajo.

 



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