Sociedad limitada:
La forma jurídica será una sociedad limitada, debido a que somos una empresa que se está iniciando en el mundo laboral, y requiere un capital social relativamente bajo 3.005€, y basicamente porque es una sociedad cerrada y no podra transmitirse libremente.
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/tipos-de-sociedades/como-crear-una-sociedad-limitada/
7.1.1 Trámites responsabilidad jurídica
- Registrar el nonbre de la empresa.
Ir al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir comprobar que el supuesto nombre no coincida con el de ninguna otra empresa.
- Abrir una
cuenta bancaria a nombre de la empresa
Cuyo capital
mínimo tiene que ascender de los 3.005.06€ .
- Redacción
de los estatutos sociales
Los
socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el
conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente
a la escritura pública de la constitución.
Estos
estatutos deberán reflejar necesariamente la expresión “sociedad de
responsabilidad limitada”; actividad a la que se va a dedicar la sociedad, la
fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio
español, el capital social, las participaciones en que se divida, valor nominal
de cada participación y numeración de las mismas, y el sistema de
administración de la sociedad.
- Escritura
pública de la Constitución
Es necesario
para la posterior inscripción en el Registro Mercantil. Para la obtención de la
escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:
- Estatutos Sociales de la
Sociedad.
- Certificación negativa del
registro mercantil central (original).
- Certificación bancaria de la
aportación dineraria al Capital Social.
- D.N.I. original de cada uno de
los socios fundadores.
- Declaración de inversiones
exteriores (si alguno de los socios es extranjero).
-
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
El Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo
que gravaba la constitución de la sociedad y que había que liquidar en las
oficinas de Hacienda de tu Comunidad en un plazo de 30 días desde el
otorgamiento de la escritura. Para ello, tenías que aportar debidamente
cumplimentado el modelo 600, junto con la copia simple de la escritura pública
o fotocopia de la misma. Su importe ascendía al 1% del capital social.
- Trámites
en Hacienda: Obtención del NIF, alta en el IAE, declaración censal
a) Obtención
del Número de Identificación Fiscal
Tras la
firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el Número de
Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de tu sociedad, así como las
etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, deberás aportar debidamente
cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia
de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.
De esta
forma, se asignará un N.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses,
plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.
b) Alta en
el I.A.E.
También
tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se
trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y
artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar.
Para llevar a cabo los trámites de alta, modificación o baja de este tributo,
será necesario que aportes el modelo 840 junto con el NIF en la Administración
Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Para los
supuestos exentos de este gravamen, es decir, aquellos que tengan una cifra de
negocio inferior a 1.000.000 de euros al año, solo es necesario aportar el
modelo 036 de la declaración censal.
c)
Declaración censal (IVA)
Ha de
ser presentada por empresarios, con obligaciones tributarias. Para su
expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y
el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Inscripción
en el Registro Mercantil
La sociedad
ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha
fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la
obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente
documentación:
- Copia auténtica de la escritura
de constitución de la Sociedad.
- Certificación negativa de
denominación social.
- Documento acreditativo de haber
liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
- Copia del N.I.F. Provisional.
- Obtención
del N.I.F. definitivo
Deberás ir a
Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva,
una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.
Para que
ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de
obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde
hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el la alta en
el regimen de trabajadores autonomos, la solicitud del nº del patronal,en caso
de ir a contratar trabajadores o solicitud de la Licencia de apertura.
7.1.2.
Tramites de puesta en marcha
- Tramites en Hacienda: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios).
- Tramites de Ayuntamiento: licencia de actividad.
- Tramites de la Seguridad Social: afiliación y numero,alta en el régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores o administradores.
- Contrato de trabajadores: inscripción de la empresa,afiliación ,alta de los trabajadores en el regimen de la Seguridad Social,alta de los contratos de trabajo.
- Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo.
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